El pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior. Incluso, es necesario tenerlo para salir del país e ingresar a algún otro destino.
Por eso, en este artículo te contamos cuáles son los requisitos para solicitar el pasaporte colombiano y el valor para este año 2022.
¿Cuál es el trámite para solicitar este documento?
Lo primero que debes hacer es solicitar la cita virtual para hacer el trámite para solicitar este documento en las sedes de la Cancillería en Bogotá (Sede Norte: avenida 19 n.° 98-03 y Sede Calle 53: Calle 53 n.° 10-60, con atención al público de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua).
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Agende su cita a través en este enlace. Tenga en cuenta que el agendamiento de citas para el pasaporte es virtual y se habilita a las 5:00 p.m.
También puedes hacer el trámite presencial en las gobernaciones autorizadas (puedes consultar acá) y en los consulados de Colombia en el exterior.
Una vez realices la cita virtual, debes dirigirte a una de las oficinas de pasaportes personalmente para presentar los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.
Una vez concluyas este trámite, podrás reclamar el documento 24 horas después, si fue en Bogotá; 48 horas después, en caso de que lo hayas hecho en alguna de las gobernaciones autorizadas y si se realizó en los consulados, el plazo será de ocho días hábiles.
Si quieres renovar el pasaporte, debes pedir la cita virtual y poner en el formulario la opción de 'renovación'.
¿Cuánto cuesta?
El pasaporte tiene un costo de $172.000, si es regular, y de $262.000, si es ejecutivo. La diferencia entre los dos tipos de pasaporte radica en que el ordinario tiene 32 páginas y el ejecutivo cuenta con 48. En ambos casos el documento tiene una vigencia 10 años. Y el de emergencia, un costo de $161.000.
El pago debe ser el mismo día que se realiza la solicitud. Las formas pago para el trámite de solicitud de pasaporte en la Oficinas expedidoras de Bogotá, Calle 53 y Sede Norte, son:
- Efectivo
- Banco GNB Sudameris
- PSE
- Cajeros Servibanca de la ciudad
- Datáfono, se aceptan tarjetas débito y crédito excepto American Express
Si estás fuera de Bogotá, a los valores antes mencionados les debes sumar el impuesto departamental. (Valor que debe consultar con la Gobernación correspondiente).
El valor es el mismo para renovar el pasaporte.
Recuerda que si ejerces derecho al voto, con el certificado electoral tienes un 10% de descuento en el valor de la expedición del pasaporte que solicites durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
Recomendaciones para los mayores de edad:
- Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
- Cuando el solicitante no tenga cédula de ciudadanía en formato válido, podrá presentar los siguientes documentos, de acuerdo a su caso:
A. Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.
B. Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella.
No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.
- Presentar pasaporte anterior, si lo tienes.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
- Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico, el duplicado de cédula en línea de la Registraduría no es válido.
Recomendaciones para los menores de edad:
- El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
A. Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
B. Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez.
C. En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
D. Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
E. Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes, tanto el menor como el acompañante, para que personalmente se haga la presentación de los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.
F. Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso:
- Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Ten en cuenta lo siguiente:
- Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.
- Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
- Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.
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